¿En qué consiste el proyecto de ley sobre libertad de expresión?

El presidente Luis Abinader remitió este viernes 2 de mayo al Senado de la República el proyecto de ley que regulará la libertad de expresión y los medios digitales mediante la Ley Orgánica de libertad de expresión y medios audiovisuales.

Al conocerse la noticia, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, indicó que se trata de una iniciativa en la que participaron diversos actores de la sociedad civil, medios de comunicación y destacados juristas en la materia, con el fin de crear un marco legal moderno y democrático.

La propuesta reconoce la prohibición de la censura previa, estableciendo que cualquier restricción debe tener un fin legítimo dentro de una sociedad democrática. Asimismo, se reafirma el derecho de los medios a acceder a fuentes informativas sin discriminación, fortaleciendo la transparencia y la diversidad informativa.

¿En qué consiste el proyecto?

De acuerdo con el documento, esta ley tiene por objeto regular la libertad de expresión en todas sus manifestaciones, resguardando todos los derechos conexos a la comunicación social y el periodismo, de conformidad con las reglas del ordenamiento jurídico dominicano sobre acceso a la información, así como los procedimientos administrativos y jurisdiccionales para la protección de los derechos de todas las partes envueltas en el proceso de búsqueda, recepción y difusión de ideas, datos e informaciones.

“Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, en cualquier forma y por cualquier medio. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”, establece el artículo 3 del Capítulo 1.

“El ejercicio de la libertad de expresión no está sujeto a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores fijadas expresamente por la ley”, agrega en el artículo 4.

Cualquier restricción a este derecho deberá tener un fin legítimo y ser necesaria en una sociedad democrática.

“Toda persona tiene derecho a ser protegido respecto de las injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, así como de ataques ilegítimos a su honra o reputación”, resalta el texto.

La ley propuesta reconocería el derecho a toda persona a acceder a internet independientemente de su condición social, económica y geográfica, para asegurar el disfrute efectivo del derecho a las libertades de expresión e información, así como a otros derechos fundamentales. 

El Estado propenderá a garantizar un acceso universal, ubicuo y equitativo, económicamente accesible y de calidad adecuada a la infraestructura de Internet y a los servicios de las tecnologías de la información y la comunicación.

En el Capítulo II, artículo 6 declara que “la libertad de expresión incluye los derechos a no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras y por cualquier medio de expresión”.

Los funcionarios, los políticos, los candidatos a cargos electivos o quienes mantengan una presencia notable, activa e influyente, en los medios de comunicación y en las redes sociales están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad y deben ser más tolerantes con las críticas a su desempeño y funciones. 

Derecho a la libertad sin abuso de controles

En el Título II, capítulo 1, artículo 11, la nueva ley declara como “incompatibles con las libertades de expresión e información las presiones directas o indirectas que persigan castigar o privilegiar a periodistas y comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas. Estos tienen derecho a realizar su labor de manera independiente y sin interferencias del Estado ni de grupos de particulares”.

No podrá restringirse el derecho a la libertad de expresión mediante el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de equipos mecánicos y electrónicos usados en las comunicaciones masivas, de concesiones de prebendas arancelarias, de asignación discrecional de publicidad y créditos oficiales, de concesión, revisión o revocación arbitraria de frecuencias de radio y televisión o de restricciones discriminatorias de acceso a Internet.

Plataformas de contenidos en Internet

Todas las decisiones de la ley se aplicarán a las plataformas digitales comerciales, tales como redes sociales y buscadores que moderen contenidos de terceros y que tengan una comunidad de usuarios en República Dominicana que represente más del 10 % del total de personas con acceso a internet en el país.

La publicidad, los contenidos promocionados y la propaganda electoral o políticas disponibles en la plataforma, incluyendo información sobre el contratante, deberán estar visibles y claramente identificados para el usuario. 

Las plataformas de contenidos sólo podrán ser consideradas civilmente responsables de daños resultantes de publicaciones de terceros, si, después de la notificación de una orden judicial específica, no toman medidas para hacer que el contenido identificado como infractor no esté disponible. 

Niños y adolescentes

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Infografía

Excepcionalmente, se podrá difundir la imagen de un menor en caso de que sea víctima de secuestro o privación de libertad. (FUENTE EXTERNA)

En cuando a la publicación de menores de edad, la ley pide asegurar el derecho a la privacidad y la imagen de niños, niñas y adolescentes, por lo que no se deberá publicar ninguna información o imagen que pueda dar lugar a la individualización de su persona y afecte su desarrollo físico o moral, psicológico e intelectual, su honor y su reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada e intimidad familiar o que puedan estigmatizar su conducta o comportamiento.

En el contexto de hechos delictivos o procesos judiciales que involucren niños, niñas y adolescentes, los servicios de comunicación audiovisual se abstendrán de difundir su nombre o seudónimo, imagen, domicilio, la identidad de sus padres o el centro educativo al que pertenecen, así como cualquier otro dato que pueda dar lugar a su individualización.

La ley aclara que, excepcionalmente, se podrá difundir su imagen en caso de que el menor sea víctima de secuestro o privación de libertad y las autoridades responsables consideren necesario su uso para protegerlo, considerando en cada caso el interés superior del niño.

Órgano regulador

En otro orden, la propuesta incluye la creación del Instituto Nacional de Comunicación (Inacom) como entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, financiera y administrativa; patrimonio propio y personalidad jurídica, con la responsabilidad de proteger y promover el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información y definir, establecer y reglamentar las políticas públicas, normas y procedimientos necesarios para la aplicación adecuada de esta ley.

  • El Inacom estará adscrito al Ministerio de Cultura.

Sanciones

La ley especifica que el Inacom quedará habilitado para imponer las sanciones administrativas correspondientes a la comisión de las infracciones previstas en la presente ley. 

“Además del régimen sancionador administrativo previsto por la presente ley, los prestadores de servicios audiovisuales, de contenidos en las plataformas digitales y de exhibición de espectáculos públicos están sujetos a las responsabilidades de la legislación común”, explica.

Como infracciones graves se considerarán las conductas siguientes:

  • Limitar o restringir por vías de hecho o actos contrarios a la Constitución la libertad de expresión, la independencia de los medios de comunicación o el derecho de acceso a la información. La tentativa de estos hechos será sancionada como la comisión de los mismos.

  • Difundir señales o contenidos de radio y televisión que hayan sido suspendidos o cancelados previamente de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

  • Incumplir los requerimientos de información pública de las autoridades en caso de emergencia.

  • Reincidir en cualquier infracción moderada por la que se haya sido sancionado con anterioridad.

Las sanciones incluyen la suspensión de la transmisión por parte del medio por un periodo de hasta noventa (90) días en la presentación de la actividad; eliminación de contenidos que violen las disposiciones de la presente ley para la protección de las personas menores de edad y la imposición de multas entre treinta (30) y doscientos (200) salarios mínimos del sector público.

En el caso de infracciones leves se le hará un llamado de atención y la imposición de multas entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos del sector público.

Fuente:

diariolibre.com

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By Jose Diaz

Soy José Díaz, apasionado por las noticias digitales y siempre en busca de las últimas tendencias e innovaciones en el mundo de la información. Mi interés se centra en analizar y compartir contenido de actualidad, manteniéndome al tanto de lo que sucede en el entorno digital y global.

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