Odisea de los descargados en tribunales para limpiar sus nombres

“Se ha identificado a Hidalgo Marte y a Cruz Díaz como las personas que, en horas de la madrugada del pasado 21 de febrero, abusan y tiran por la alcantarilla de drenaje a la víctima, además de ser mencionados por los testigos como las personas que la noche de su desaparición no estaban en sus puestos de trabajo”. 

Ese fragmento, tomado de un comunicado oficial publicado en la página web de la Procuraduría General de la República en febrero de 2024, reflejaba la contundencia con la que el Ministerio Público acusó a Joaquín Hidalgo Marte y Alex Cruz Díaz de violar y asesinar a Paula Santana, una joven de 23 años, en una zona franca de Las Américas, Santo Domingo Este.

Sin embargo, meses después, el órgano retiró la acusación y solicitó el archivo del expediente por insuficiencia de pruebas. El caso dio un giro radical en mayo de 2025, tras el apresamiento de Junior Lazarito Sánchez, quien supuestamente confesó ser el autor del crimen.

Pero el daño ya estaba hecho. “Me siento hoy en día hostigado, maltratado, porque muchas personas me juzgaron injustamente”, declaró uno de los acusados inicialmente, luego de conocerse públicamente su inocencia.

En República Dominicana, la divulgación de nombres y rostros de detenidos antes de que exista una condena sigue siendo una práctica común, pese a las disposiciones legales que procuran proteger la presunción de inocencia.

Casos como el de los hombres acusados erróneamente del asesinato de Paula Santana revelan las consecuencias morales, sociales y jurídicas que esta exposición temprana puede desencadenar. El juicio mediático suele preceder —e incluso eclipsar— al juicio judicial.

Una práctica recurrente

En 2022, la Procuraduría General de la República lanzó una operación contra una presunta red de 39 personas vinculadas al ciberdelito. En su comunicado oficial, se refirió a uno de los detenidos como “sicario” de otro de los implicados. 

Sin embargo, solo ocho fueron enviados a prisión preventiva. Los demás, incluido el señalado como ejecutor, recibieron medidas de coerción más leves, como presentación periódica.

Uno de los finalmente descargados relata que, a pesar de haber sido exonerado en audiencia preliminar, no ha logrado reintegrarse laboralmente. Imputado por asesinato, ahora trata de completar toda la documentación necesaria para limpiar su nombre. Ya posee el auto de descargo, la certificación de devolución de su vehículo y el documento de apelación.

“Esa gente (el Ministerio Público) me hizo un daño sicológicamente, familiarmente y moralmente. Esa gente me destrozó mi vida (…) Hace tres años y lo estoy sufriendo”, asegura el joven, que optó por no revelar su identidad. 

Normas incumplidas

En 2013, el entonces procurador general Francisco Domínguez Brito remitió una carta a la Policía Nacional y a la Dirección Nacional de Control de Drogas instándoles a no divulgar fotografías ni nombres de personas detenidas durante la fase de investigación.

Sustentó la solicitud en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que señala: “La fase de investigación no es pública para los terceros.

Las partes, los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo, adquieran conocimiento de las actuaciones cumplidas, tienen la obligación de guardar discreción. El incumplimiento de esta obligación es considerado falta grave”.  

Una previsión similar contempla el Código Procesal Penal, que permite la difusión de informaciones solo bajo criterios excepcionales: cuando se trata de un funcionario público o delitos contra el patrimonio del Estado.

En ese caso, “los medios de comunicación pueden tener acceso a aquellas actuaciones que, a juicio del Ministerio Público, no perjudiquen la investigación ni vulneren los derechos del imputado”. 

En 2024, el Poder Judicial lanzó una Política de Protección de Datos, cuyo objetivo era mantener la privacidad de los detenidos y evitar condenas sociales anticipadas. El documento sugería limitar la exposición de identidades hasta que hubiera una sentencia definitiva, salvo en procesos con interés público evidente. 

Sin embargo, la propuesta provocó controversia en sectores de la prensa, que la vieron como una amenaza a la libertad de información. Tras consultas con gremios periodísticos y organismos judiciales, se elaboró una versión revisada, actualmente en manos del Pleno del Consejo del Poder Judicial.

Derecho  constitucional

La discreción durante la fase investigativa no solo está respaldada por leyes orgánicas y procesales, sino también por la Constitución de la República Dominicana.

El artículo 44 de la Carta Magna establece que los datos recolectados por las autoridades de persecución penal solo podrán ser comunicados a los registros públicos a partir de la apertura a juicio, de conformidad con la ley.

Asimismo, el artículo 69 garantiza el derecho a la presunción de inocencia, según el cual toda persona debe ser considerada inocente hasta que una sentencia irrevocable declare lo contrario.

En los archivos del Tribunal Constitucional reposan sentencias que refuerzan esta visión. Varios exmilitares y expolicías imputados y luego descargados solicitaron su reingreso a las filas institucionales tras haber sido desvinculados sin condena alguna. 

Para quienes han sido exhibidos como culpables antes de ser juzgados, la absolución legal no basta. La sospecha queda. La desconfianza persiste. La vida, como dijeron varios entrevistados, no vuelve a ser la misma.

Más que un trámite judicial, en la República Dominicana, limpiar el nombre es una lucha contra el estigma, contra la mirada pública, contra la inercia de un sistema que exhibe rápido, pero repara lento. La verdadera justicia no solo sanciona culpables: también restituye inocentes.

El proceso se vuelve un calvario

La abogada Flora Fajardo, quien representa a personas absueltas en busca de reparar su historial judicial, dice que “duele” el caso de jóvenes acusados injustamente, y lo atribuye a que “los fiscales no investigan”.

“Es penoso que una persona tenga que guardar prisión dos, tres, hasta cinco días de manera injusta”, expresa.

Fajardo explica que cuando la ficha es impuesta a través de la Policía, el proceso de depuración se complica aún más. Aunque exista una sentencia absolutoria, la información queda en bases de datos a las que tienen acceso consulados y agencias extranjeras. Si encuentran alguna mancha, podrían negarles el visado.

El trámite para eliminar una ficha judicial incluye la solicitud de la sentencia de descargo, su certificación por el tribunal de instrucción, legalización por notario y formal entrega ante las autoridades competentes. Un procedimiento lento, engorroso y que, en muchos casos, los imputados deben costear con recursos que no tienen.

Fuente:

diariolibre.com

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By Jose Diaz

Soy José Díaz, apasionado por las noticias digitales y siempre en busca de las últimas tendencias e innovaciones en el mundo de la información. Mi interés se centra en analizar y compartir contenido de actualidad, manteniéndome al tanto de lo que sucede en el entorno digital y global.

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