En una sentencia de 325 páginas que podría marcar un precedente definitivo en materia de infraestructura estratégica y regulación administrativa, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó los recursos interpuestos por el consorcio Aeropuerto Internacional de Bávaro, S.A.S. (AIB), contra dos decisiones de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que previamente habían desestimado sus intentos de revocar actos administrativos del Estado dominicano.
Con la sentencia TC/0496/25, la alta corte pone punto final, en sede constitucional, a la controversia jurídica más sonada del último quinquenio en el sector aeronáutico nacional y liquida las pretensiones del AIB.
La decisión, adoptada por mayoría calificada del pleno del TC, desestima los alegatos de AIB sobre supuestas vulneraciones al debido proceso, al principio de imparcialidad judicial y al derecho de defensa, entre otras quejas de orden constitucional, y valida las decisiones de la SCJ que ratificaban la legalidad de la Resolución 024/20 del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), que declaró lesiva al interés público una comunicación previa del propio IDAC que autorizaba el inicio del proyecto aeroportuario en Bávaro.
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De hecho, las acciones para impedir la materialización del IAB y que ahora concluyen exitosamente fueron todas incoadas por el Estado por vía del IDAC. El decreto que lo amparaba fue derogado por el presidente Abinader en atención a una sentencia de la Suprema Corte que lo consideró ilegal.
El meollo: un aeropuerto sin licitación y con el Poder Ejecutivo como avalista
Uno de los aspectos más contundentes de la sentencia es el análisis de fondo que realiza el TC -aunque solo para fines de ilustrar el contexto- sobre el proceso de autorización del proyecto. En sus fundamentos, el tribunal señala que la autorización otorgada a AIB se realizó al margen de las reglas de competencia y del debido proceso administrativo.
El TC identificó varios vicios jurídicos:
Solicitud ante una entidad incompetente: AIB presentó su solicitud de autorización ante la Comisión Aeroportuaria, órgano sin competencia legal para aprobar aeropuertos, en lugar de hacerlo ante el IDAC.
Intervención impropia del Poder Ejecutivo: El Decreto 270-20, que respaldaba el contrato entre el Estado y AIB, no respetó el procedimiento legalmente establecido, pues designó de forma directa a la empresa beneficiaria.
Ausencia de licitación: Según el Tribunal, la autorización para construir y operar un aeropuerto de uso público requería un proceso competitivo, conforme a la Ley 47-20 sobre Alianzas Público-Privadas y la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones, en aplicación supletoria.
El reclamo constitucional: imparcialidad y audiencia pública
El consorcio AIB acudió al Tribunal Constitucional tras agotar sin éxito la vía ordinaria. Sus recursos se centraron en cuestionar la imparcialidad de los jueces que conocieron el fondo del caso en el Tribunal Superior Administrativo (TSA), la falta de audiencia pública y la no notificación de documentos presentados por un tercero interviniente (la Fundación Alianza Ciudadana).
No obstante, el TC concluyó que los alegatos eran infundados o procesalmente improcedentes. Por ejemplo, sobre la falta de imparcialidad de los jueces del TSA, señaló que AIB no ejerció oportunamente un recurso de recusación, como exige el Código de Procedimiento Civil. Respecto a la ausencia de audiencia, el TC recordó que en el proceso contencioso-administrativo dominicano este tipo de audiencias no es obligatoria salvo que las partes las soliciten, cosa que AIB no hizo.
En cuanto a los documentos aportados por la Fundación interviniente, el TC subrayó que no contenían peticiones autónomas distintas a las del IDAC y que, por tanto, no había riesgo de indefensión.
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Napoleón R. Estévez LavandierPresidente
Aprobado
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Fidias Federico Aristy Payano
Aprobado
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Sonia Díaz Inoa
Aprobado
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Miguel Valera MonteroPrimer sustituto
Aprobado
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Alba Luisa Beard MarcosVoto disidente
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Amy FerreiraAprobado
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José Alejandro Vargas GuerreroVoto disidente
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José Alejandro AyusoAprobado
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Manuel Ulises Bonnelly VegaAprobado
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Domingo GilAprobado con voto salvado
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María del Carmen Santana de CabreraAprobado
Un voto mayoritario… pero con disidencias
La sentencia fue adoptada por la mayoría requerida del pleno, pero contó con votos disidentes de los magistrados Alba Luisa Beard Marcos y José Alejandro Vargas Guerrero, quienes consideraron que el Tribunal debió conocer el fondo del caso en virtud de la naturaleza de los derechos fundamentales invocados.
Vargas sostuvo que estaba en juego el control judicial efectivo sobre normas que podían permitir detenciones o sanciones sin garantías plenas, mientras que Beard Marcos expresó preocupación por la tendencia del Tribunal a cerrar el paso a la revisión constitucional en casos de interés público. Sin embargo, ninguno de los votos disidentes logró rebatir la inadmisibilidad procesal señalada por la mayoría, ni presentar una fundamentación alternativa sólida.
La sentencia TC/0496/25 marca el cierre jurídico del caso AIB y sienta claras pautas sobre el papel del Estado dominicano en la regulación de infraestructuras críticas como los aeropuertos. La construcción y operación de estas obras, sostiene el TC, no puede hacerse sin un procedimiento público, transparente y ajustado a la legalidad. Tampoco cabe que el Ejecutivo, por decreto, sustituya las atribuciones de órganos técnicos como el IDAC o que se omita el principio de igualdad de condiciones en proyectos de interés estratégico.
Fuente:
diariolibre.com