La Cámara de Diputados aprobó este martes en primera lectura el proyecto de ley de alquileres de bienes inmuebles, una pieza que perimió porque, cuando estuvo a punto de ser votada totalmente en el Senado, los legisladores detuvieron el proceso para conocer mejor la pieza.
El proyecto de ley de alquileres, que es autoría de Alfredo Pacheco, fue sometido el 19 de agosto del año pasado, durante la legislatura agosto-enero.
En ese período no obtuvo su aprobación y pasó a la legislatura febrero-julio, pero tampoco logró ser aprobada totalmente, por lo que caducó y tendrá que agotar todos los trámites otra vez.
La Constitución y los reglamentos congresuales establecen que, si un proyecto de ley no es aprobado en dos legislaturas, perime y debe ser reintroducido y estudiado otra vez.
Tras perimir en la legislatura pasada, su autor, el diputado Pacheco la reintrodujo en la actual legislatura extraordinaria que fue convocada por el presidente Luis Abinader para que se apruebe pronto el Código Penal.
“Entonces, lamentablemente, en el Senado no se obtuvo la mayoría para aprobarla, por eso el proyecto general de ley de alquileres no se hizo ley y qué paso, que perimió”, confirmó el presidente de la Cámara de Diputados.
La pieza de alquileres fue aprobada de inmediato en primera lectura a pedido de Pacheco y, tras las críticas de los senadores, fue enviada a una comisión para que allí se discutan todas las observaciones. Pacheco informó que posiblemente sea aprobada este miércoles en una segunda discusión tras los consensos logrados.
Cuando se apruebe en segunda lectura, la pieza iría al Senado, que también deberá decidir si la aprueba en dos lecturas y la envía al Poder Ejecutivo para su promulgación.
La ley de alquileres
Cuando se aprobó por primera vez, el 25 de junio, el proyecto de ley de alquileres fue objeto de críticas, porque imponía serias reglas contra los propietarios y ataduras en los contratos de renta.
Antes de aprobarlo, los diputados modificaron el artículo ocho del proyecto y le agregaron un párrafo para especificar que el reajuste del precio de alquiler estará sujeto al acuerdo entre las partes y que, en el caso de las viviendas, el monto no debe exceder el 10 % del monto de la renta.
Otro cambio que introdujeron los diputados es que, al término del plazo fijado en los contratos de alquiler, los propietarios y los inquilinos podrán acordar otro plazo para su renovación.
Además, especificaron, en el artículo 10, que el incumplimiento de pago del alquiler es una causa para que el contrato de renta finalice y quede cancelado.
El proyecto también cambia el artículo 11 de la pieza que, originalmente, establecía que cuando un inquilino muere, su pareja o sus hijos se harán cargo del contrato de alquiler, pero ahora se detalla que ellos podrán quedarse con el contrato “siempre que se garantice al propietario el pago del alquiler”.
Asimismo, se modificó el artículo 12 que explica sobre el abandono de los inmuebles.
En el punto, los congresistas agregaron dos párrafos para puntualizar que los abandonos de los inmuebles alquilados serán comprobados únicamente por un notario público y para que un juez de paz o de primera instancia autorice al dueño la posesión de la propiedad, siempre que cuente con un acto notarial.
Los depósitos
Otro cambio dispuesto en el proyecto recae sobre el artículo 13, en el que ahora se exige un monto no mayor de tres depósitos del alquiler. En el proyecto original solo se exigían dos depósitos.
En el mismo artículo se agregó un párrafo para que, en el caso de los inmuebles comerciales, los depósitos sean acordados entre las partes, sin ninguna atadura.
Fuente:
diariolibre.com