TSE ordena incluir a Francisca Tapia Marte en boleta de la FP

El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó este viernes a la Comisión Nacional Electoral (CNE) del partido Fuerza del Pueblo (FP) incluir la candidatura de la dirigente Francisca Tapia Marte a la Dirección Central a nivel territorial municipal en la boleta del proceso eleccionario denominado Congreso Nacional Electoral “Dr. Manolo Tavárez Justo”, a celebrarse el próximo domingo 3 de agosto.

La Alta Corte sostuvo que en caso de que exista imposibilidad de reimprimir las boletas para distribuirlas a los centros de votación, se ordena a la parte accionada ejercer cualquier logística que sea necesaria para garantizar el derecho a ser elegible de la señora Tapia Marte, indica una nota de prensa institucional.

La sala del TSE fue integrada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares.

Los magistrados ordenaron, además, a la CNE del partido político, que a partir de la emisión de la decisión, anuncie a través de sus medios de difusión, la inclusión de Francisca Tapia Marte como candidata a la Dirección Central a nivel territorial, con el fin de que los miembros del partido político habilitados para votar tomen conocimiento de su candidatura, así como cualquier otra medida que pueda darle publicidad a la misma e incremente las garantías de su derecho a la participación política.

Vulneración al derecho

El Tribunal dijo que acogió en cuanto al fondo la acción de amparo por comprobarse la vulneración al derecho a ser elegible de la accionante Tapia Marte, ante el proceso electivo interno del partido político, al ser excluida sin manifestar motivos del listado de candidatos a la Dirección Central Territorial a nivel municipal de la referida organización.

La Alta Corte acogió en cuanto a la forma la acción de amparo incoada por Tapia Marte el 31 de julio de 2025, contra la CNE de la Fuerza del Pueblo del Congreso Electoral Manolo Tavárez Justo, en aplicación de una tutela judicial diferenciada y economía procesal.

Los jueces ordenaron la ejecución de la sentencia sobre minuta, en virtud del artículo 90 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y artículo 145 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

El proceso fue declarado libre de costas por tratarse de la materia. El TSE dispuso que la sentencia sea notificada a las partes vía Secretaría General y, publicada en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines correspondientes.

Fuente:

diariolibre.com

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By Jose Diaz

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