Código Penal contempla hasta 60 años de prisión por cúmulo de penas

Con la promulgación del nuevo Código Penal a través de la Ley 74-25, la República Dominicana tendrá un reglamento más estricto entorno a la aplicación de sanciones, incluyendo la posibilidad de que una persona pueda caer preso con penas de prisión de 40 hasta 60 años si es condenada por múltiples delitos graves. 

Según la nueva Ley, en el Capítulo II de régimen de las penas y del concurso de infracciones y de las penas aplicables, se establece que cuando una persona comete una o varias infracciones, y viola varios tipos penales, se configura un “concurso de infracciones”.  

Además, el nuevo Código diferencia el concurso de infracciones entre:

  • Concurso real: cuando con varias conductas independientes constituyan infracciones en varios tipos penales o reiteradamente al mismo tipo penal.
  • Concurso ideal: cuando una sola conducta configure la infracción de varios tipos penales.
Artículo 47.- Imposición de penas por concurso de infracciones

Cuando una persona sea declarada penalmente responsable de varias infracciones en concurso real, en el marco de un mismo proceso, se le impondrán todas las penas correspondientes a cada una de las infracciones, respetando los límites de acumulación establecidos por la ley. Si se trata de concurso ideal, se impondrá únicamente la pena de la infracción más grave, pudiendo incrementarse dentro de los márgenes legales previstos.

Acumulación de penas 

Asimismo, el artículo 48 establece que cuando una persona es encontrada culpable en uno o en varios procesos, las penas pronunciadas se ejecutarán acumulativamente. 

En estos casos, el tribunal podrá imponer todas las penas correspondientes a cada delito, respetando los límites de acumulación establecidos por la ley. Para infracciones muy graves, el límite máximo de acumulación de penas es de 60 años, tal como establece el artículo 49. 

Artículo 49.- Limite de pena aplicable en concurso de infracciones

El límite de la pena aplicable en el concurso de infracciones muy graves que conlleven penas de la misma naturaleza no podrá ser en ningún caso superior a sesenta años de prisión mayor.

Por rebelión y desacato 

Si una persona está cumpliendo una sentencia por un delito, y además se le condena por participar en una rebelión, la pena por esa nueva infracción no reemplaza la anterior, sino que se acumula, según indica el artículo 314 del nuevo Código Penal

Luego de que el presidente Luis Abinader promulgara la nueva legislación, esta tiene como propósito endurecer las consecuencias para quienes cometan múltiples delitos, especialmente aquellos de carácter grave.

Fuente:

diariolibre.com

Avatar

By Jose Diaz

Soy José Díaz, apasionado por las noticias digitales y siempre en busca de las últimas tendencias e innovaciones en el mundo de la información. Mi interés se centra en analizar y compartir contenido de actualidad, manteniéndome al tanto de lo que sucede en el entorno digital y global.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *