Entre las nuevas acciones que se considerarán como crímenes en el nuevo Código Penal dominicano se incluye la actividad sexual “no consentida” en una relación de pareja, la que será sancionada “con pena de diez a veinte años”.
La nueva ley también penaliza el acoso que una persona haga a otra “por cualquier medio y de forma reiterada”, incluido el sexual, así como la difusión a terceros de conversaciones orales y escritas, imágenes o videos privados.
Según el artículo 143 sobre el acoso, establece que “el que por cualquier medio y de forma reiterada, persiga, hostigue o asedie a alguien de modo que le altere el normal desarrollo de su vida cotidiana será sancionado con uno a dos años de prisión” y a multas, mientras que el 145 estatuye cárcel de hasta tres años por acoso sexual mediante medios electrónicos, redes sociales o plataformas digitales.
- En cuanto a la “actividad sexual no consentida en relación de pareja”, contemplada en el artículo 136, establece que, si uno de los dos miembros incurre “en una actividad sexual no consentida” contra el otro, “será sancionado con pena de diez a veinte años”.
El numeral 1 del artículo 136 describe que la pena se aplicará si se «ha empleado violencia física o anulado la voluntad de la víctima o su capacidad de resistir con el uso o suministro de narcótico o sustancias psicotrópicas o por cualquier medio que pueda ocasionar tales efectos”, y “si se ha obligado a la pareja a involucrarse o participar en una relación sexual no deseada con una o más personas mediante los medios enunciados en el numeral anterior.
Sobre la difusión de mensajes a terceros, se menciona en el artículo 186 en “Atentado a la intimidad”, y que tipifica como delito el que alguien “transmita, divulgue, comparta, publique o envié a terceros conversaciones orales o escritas, así como imágenes, audios o videos de índole confidencial o personal captados en espacios privados, sin el consentimiento de los involucrados o afectados”.
Será sancionado con penas de “seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público”.
Otras novedades
La nueva Ley No. 74-25, del Código Penal, que sustituirá al vigente desde hace más de 140 años, trae la novedad también de la acumulación de penas hasta los 60 años, cuando una persona es hallada culpable de varios crímenes.
“Las penas pronunciadas se ejecutarán acumulativamente”, establece el artículo 48.
En tanto que el artículo 49 manda que ese límite sea “aplicable en el concurso de infracciones muy graves que conlleven penas de la misma naturaleza no podrá ser en ningún caso superior a sesenta años de prisión mayor”.
Ante los frecuentes incidentes de robos con la utilización de sustancias químicas, los congresistas también incluyeron en las nuevas tipificaciones el uso de sustancias químicas para provocar “agitación, confusión, delirio, alteraciones en la percepción, alucinaciones y desorientación”.
Estos daños con sustancias químicas se sanciona en el artículo 104 y prevé una pena de “cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.
Las penas serán impuestas, según el único párrafo del artículo 104, “cuando la sustancia sea suministrada para cometer una infracción penal contra la integridad física o sexual de la víctima o se le induzca para hacer operaciones bancarias o comerciales en perjuicio de su patrimonio, o entrega de valores, prendas o efectos, será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público”.
Penas para la corrupción administrativa
En el punto sobre la corrupción administrativa se incluyeron nuevos tipos penales, como el tráfico de influencia pasiva y activa y el enriquecimiento ilícito, con prisión de hasta 10 años.
El tráfico de influencia se castiga desde el artículo 291 hasta el 295.
Las penas por corrupción más leves es de tres a cinco años, «cuando las sumas envueltas en el ilícito penal no excedan los veinte salarios mínimos», las que se agravan, según el artículo 285, si los valores envueltos en la infracción superan «los mil salarios mínimos del sector público» , lo que se sancionará con diez a veinte años de prisión» e inhabilitación para ocupar funciones públicas por un término de veinte a treinta años.
De acuerdo con el artículo 293, el tráfico de influencias activo se comete en el momento que el funcionario o servidor público «influya o presione a otro funcionario público o autoridad, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otro medio derivado de su relación personal o jerárquica con este o con otro funcionario o autoridad, a fin de lograr un acto, resolución o decisión que le pueda generar, directa o indirectamente un beneficio económico o ventaja indebida para si o para un tercero».
Este tipo de corrupción se castigará con pena de cinco a diez años de prisión mayor y con multa cuyo monto se precisará por la suma involucrada en la infracción y que puede ser entre cuatro a diez veces el valor de esta.
Sobre el cohecho (soborno) activo que define cuando «la persona queproponga a un funcionario o servidor público, directa o indirectamente, ofertas, promesas, comisiones, dádivas o cualquier otro tipo de ventajas, en su provecho o de un tercero, para obtener que el funcionario o servidor público ejecute o se abstenga de cumplir a favor del particular un acto propio de sus funciones», lo castiga con cuatro a diez años de cárcel.
El cohecho (soborno) pasivo se comete cuando “el funcionario o servidor público que solicite, acepte o reciba, directa o indirectamente, valores, comisiones, ofertas, promesas, dádivas, regalos u otras ventajas de cualquier índole para cumplir o abstenerse de ejecutar un acto inherente a su cargo”, establece el artículo 292, este crimen contempla hasta 10 años de cárcel.
La ley establece una prescripción de veinte años para los actos de corrupción.
Fuente:
diariolibre.com