El nuevo Código Penal dominicano incluye medidas sociojudiciales

Luego de más de 20 años, debates y revisiones, el presidente Luis Abinader promulgó el nuevo Código Penal, contenido en la Ley 74-25.

Este régimen jurídico incluye penas orientadas en la reparación del daño causado a la víctima, mediante la aplicación de medidas sociojudiciales y la posibilidad de cumplir condenas bajo el régimen de semilibertad, siempre y cuando sean casos que la ley lo permita.

Medidas Sociojudiciales

De acuerdo al artículo 68 del nuevo Código Penal, señalado en el capítulo IV, los tribunales podrán imponer diversas medidas de seguimiento sociojudicial a los condenados, con el objetivo de facilitar su reintegración social. Estas medidas incluyen:

  • Informar al juez de ejecución de la pena sobre cualquier cambio de empleo o residencia
  • Abstenerse de contactar a la víctima del delito
  • Someterse a exámenes médicos, tratamientos o cuidados, incluso bajo régimen de internamiento, siempre con el consentimiento del condenado
  • Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o frecuentar lugares donde se expendan
  • Evitar ciertos lugares o personas
  • Prohibición de portar armas
  • Completar programas de reeducación para agresores
  • Inscripción en el registro de agresores sexuales administrado por el Ministerio Público
  • Inhabilitación para ocupar cargos, empleos o realizar actividades que impliquen contacto directo y habitual con niños, niñas y adolescentes

Además, si el condenado comete una infracción durante este seguimiento, la prisión por incumplimiento se acumulará a la nueva pena impuesta.

La semilibertad

El Código también incorpora un nuevo modelo de cumplimiento de penas conocido como semilibertad, definido en el artículo 59 como el régimen a través del cual el juez de ejecución de la pena podrá autorizar al condenado a pasar parte del tiempo en prisión (mínimo de horas o días) y el resto del tiempo fuera, siempre que participe en actividades previstas en el Código.

El régimen de semilibertad solo podrá ser aplicado a cuyos condenados no se excedan penas de más cinco años de prisión. Además, no será permitido para personas condenadas por:

  • Violencia grave contra mujeres, niños, niñas o adolescentes
  • Violencia intrafamiliar o sus tentativas
  • Delitos cometidos contra las personas discapacitadas, envejecientes o en condiciones de vulnerabilidad

El artículo 60 sobre la interrupción de la semilibertad detalla que la persona condenada deberá regresar al centro penitenciario en los horarios establecidos y permanecer en prisión si sus actividades externas son interrumpidas.

En caso de que incurran en ausencia injustificada, el juez podrá revocar el beneficio de semilibertad y ordenará que la prisión se cumpla ininterrumpidamente.

¿Cuándo entra en vigencia?

A partir de agosto de 2026, en el país comenzará a regir el nuevo régimen jurídico que sustituye al código vigente desde 1884.

Fuente:

diariolibre.com

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By Jose Diaz

Soy José Díaz, apasionado por las noticias digitales y siempre en busca de las últimas tendencias e innovaciones en el mundo de la información. Mi interés se centra en analizar y compartir contenido de actualidad, manteniéndome al tanto de lo que sucede en el entorno digital y global.

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