El presidente de la República, Luis Abinader, promulgó este domingo el nuevo Código Penal Dominicano y con ello se incluyó en la normativa de manera oficial el crimen de feminicidio, así como sus penas y tipos.
La Ley 74-25 define el feminicidio en su artículo 93 como “el hecho que cause la muerte de una mujer, independientemente de su edad, relación de pareja, sin importar el lugar donde ocurra”.
También los segmenta en dos tipos: el agravado y el conexo, con características y castigos diferentes.
Las agravantes del feminicidio en general son 20.
Penas de 30 a 40 años
En relación a su castigo, establece que será sancionado con penas de 30 a 40 años de reclusión mayor y al pago de una multa de 50 a 1,000 salarios mínimos del sector público.
El feminicidio agravado
En su artículo 94, el nuevo Código Penal establece que se habrá cometido feminicidio agravado cuando se verifique algunas de las circunstancias siguientes:
1) Que la víctima sea niña o adolescente, envejeciente o presente algún tipo de discapacidad física o mental;
2) Que el hecho se cometa en presencia de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, colaterales y afines o frente a niños, niñas o adolescentes;
3) Que la víctima esté en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto;
4) Si fuere realizado por dos o más personas;
5) Por pago, recompensa, promesa remuneratoria o ventaja de cualquier otra naturaleza;
6) Si el autor se prevaleciere de la superioridad originada por relaciones de confianza, familiaridad, amistad, doméstica, educativa o de trabajo para la comisión del hecho punible;
7) Que se cometa contra una mujer privada de libertad o bajo custodia del Estado;
8) Que el agresor utilice sustancias, bebidas alcohólicas, drogas o medicamentos para minimizar el estado de conciencia o voluntad de la mujer;
9) Cuando el autor incumpla cualquiera de las órdenes de protección sobre violencia contra las mujeres emitidas por las autoridades competentes en favor de la víctima;
10) Cuando el autor haya incumplido alguna medida de seguimiento socio judicial que le haya sido impuesta por el juez o tribunal competente;
11) Que exista, haya existido o se haya pretendido establecer entre el agresor y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
12) Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no;
13) Cuando la muerte de la víctima haya sido cometida como medio para facilitar, consumar u ocultar actos de violencia en contra de otra mujer;
14) Cuando el autor del hecho tenga antecedentes de violencia contra las mujeres, en el ámbito público o privado;
5) Cuando se cometa el hecho en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, política o sociocultural;
16) Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a la privación de la vida;
17) Cuando la mujer presente signos de violencia sexual, mutilación genital o cualquier otro tipo de ensañamiento previo o posterior a la privación de la vida o actos de necrofilia;
18) Que el cuerpo de la mujer sea expuesto o exhibido en un lugar público;
19) Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo;
20) Cuando el agresor esté sometido a una medida de coerción en ocasión de un proceso penal por violencia de género.
Feminicidio conexo, características y castigo
En tanto, el artículo 95 define al feminicidio conexo definiéndole así: Comete feminicidio conexo quien quita la vida de una mujer sin esta ser su objetivo principal, en el entorno de un escenario de violencia feminicida.
El feminicidio conexo será sancionado con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.
Fuente:
diariolibre.com