Pelear en la justicia la manutención de los hijos

Laura –quien solo tiene una hija– desistió de “la brega” que implicaba para ella reclamar a su expareja la pensión alimenticia para la menor, y lo mismo pasó con Fátima, que abandonó la batalla que mantenía con el padre de sus tres niños porque este utilizó a los menores para chantajearla.

Sin embargo, miles de mujeres y, en ciertos casos, cientos de hombres, se empoderan y no claudican en su lucha con la que una vez fueron sus parejas para reclamarles la cuota que están obligadas a proveer, por ley, en la manutención de sus proles.

En el caso de Francisco (nombre ficticio para no identificar a los niños), este tenía la guarda de sus tres niñas y la madre no hacía su contribución económica. Según el fiscal que conoció la petición del padre, la mujer fue enviada a prisión por faltar a su compromiso.

Según las estadísticas del Poder Judicial, el pasado año 2024 se incoaron un total de 12,186 demandas por pensión alimenticia, con un promedio mensual de 1,016. En el 2023, se realizaron un número parecido, al presentarse 12,085, con un promedio mensual de 1,006.

El Poder Judicial solo cuantifica las peticiones para la manutención que hicieron los hombres contra sus excompañeras sentimental en este año, que fueron 267, en el periodo enero-mayo, para un 6.5 por ciento. De 4,134 solicitudes en esos primeros cinco meses, 3,867 fueron de mujeres, para un 93.5 por ciento.

La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 136-03, establece que “tendrán derecho a demandar en alimentos la madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado” del menor.

No solo los alimentos

La Ley 136-03 otorga una definición a los alimentos más allá de lo que se entiende por ese concepto, al extenderlo también a “los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo”.

Estos son, además de la alimentación, la “habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral y educación académica”.

Cuando uno de los padres no cumpla con la responsabilidad de proveer los alimentos del niño, “se podrá iniciar el procedimiento para el cumplimiento” ante un juzgado de paz del lugar de residencia del niño.

En ese tribunal, inmediatamente se inicia la demanda, para la cual no se requiere abogados, el fiscal a cargo empieza el proceso de conciliación sobre cuánto podrán aportar las partes para ser más viable la manutención.

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Una mujer camina hacia el Tribunal de Familia de Gascue, en el Distrito Nacional. (DIARIO LIBRE/DANIA ACEVEDO)

El acuerdo al que se arribe tiene una fuerza ejecutoria al igual que una sentencia, la que culminaría un proceso en el que las partes no llegan a un arreglo.

Como en cualquier proceso judicial, todas las partes deberán presentar documentos que sustenten su pretensión.

“Quien demanda la pensión que establece una cantidad X, depositará los documentos necesarios para demostrar por qué está requiriendo esa cantidad y la parte demandada hará lo mismo para establecer si puede o no enfrentar esa demanda que se le está haciendo”, explica la titular de la Dirección Nacional de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia (Dinnaf), Olga Diná Llaverías.

No solo para lograr la pensión alimenticia se puede ir al tribunal, también para que se aumente la contribución y para que se reduzca, agrega Diná Llaverías.

Quien falte a la obligación de la manutención, luego de haberse llegado a un acuerdo o de emitirse una sentencia se arriesga a ir a prisión hasta por dos años, la que puede ser suspendida solo “honrando la totalidad de la responsabilidad que tiene o si paga la mitad más uno de la deuda», explicó el fiscal Luis Peña, quien trabaja en el juzgado de paz de San Carlos.

“¿Qué es lo bueno del caso? Si yo lo mando a (la cárcel) La Victoria, porque lo dice una sentencia, aun dure dos años preso, cuando salga está acumulada la deuda”, dice Peña, al aclarar que el tiempo de permanencia en la prisión no detiene que el monto se acumule. 

El valor económico de quien tiene el cuidado

La directora de la Dinnaf cita el numeral 11 del artículo 55 de la Constitución de la República, que agrega valor económico al trabajo del hogar, lo que quiere decir que quien asume el cuidado de los hijos y de las hijas, ya tiene parte de su cuota monetaria cumplida.

Ese cuidado se pondera para el momento de establecer la responsabilidad económica que debe de desprenderse de cada uno de los padres.

“¿Por qué?, porque quizás lo que no se puede manifestar en dinero metálico, económico, pues a través de los esfuerzos, trasnoches, el tiempo, la propia educación, el seguimiento (…) pues tiene un valor reconocido en la Constitución”, manifestó la exprocuradora de cortes en el canal del Ministerio Público de YouTube.

Se está obligado aunque esté desempleado

Olga Diná Llaverías explica que, aunque el padre o la madre no esté trabajando, en una demanda de pensión alimenticia se asumirá que el demandado recibe el salario mínimo y sobre la base de eso, pues se le impondrá la pensión alimenticia.

Desconocimiento la hizo renunciar

Laura fue madre por primera vez a los veinte años, el padre de su niña le duplicaba la edad e incluso estaba mejor económicamente que ella, pero pese a que poseía mayor ingreso no se hizo responsable de proveer parte de la alimentación de la menor.

Para que la joven mujer lograra que le depositara la cantidad que acordaron en el juzgado de paz debía mantenerse llamándolo varios días después de vencerse la fecha para depositar. Además de la insistencia, ir al tribunal implicaba solicitar permisos en su trabajo por un día completo, por lo que terminó abandonando la demanda.

Le faltó orientación. El padre de la niña de Laura no era empleado, lo que impedía aplicar el artículo 187 de la Ley 136-03 que establece que, en caso de incumplimiento de una sentencia de demanda de pensión alimentaria, podrá notificarse esta decisión al empleador “para que descuente el importe de la obligación alimentaria sin que dicha cantidad exceda mensualmente del cincuenta (50 %) del salario y sus prestaciones laborales”.

Es el único descuento al salario no autorizado por el trabajador permitido por ley. Aunque el padre de la niña de Laura no era asalariado, dentro del marco de garantías para hacer cumplir el derecho de la pensión alimenticia el Código del Menor (Ley 136-03),  contempla que el demandante puede solicitar al tribunal embargos de “bienes muebles o inmuebles u otros derechos patrimoniales de cualquier naturaleza del demandado”.

“Solo me pagó tres meses”

Fátima es emprendedora desde los 13 años, edad a la que se embarazó por primera vez de “su novio”, que le duplicaba la edad. Hoy es una pequeña empresaria en su sector de Santo Domingo Norte.

Dijo que tras nacer su primer hijo se mudó de la casa materna con el padre de la criatura, con quien posteriormente procreó a otros dos niños.

Tras la separación, la expareja de Fátima se desentendió de sus hijos y ella acudió al juzgado en procura de exigir la parte que le correspondía al hombre. 

«Solo me pagó tres meses. Él me estaba manipulando con los muchachos. Cuando él se atrasaba, que yo le amenazaba de que iba a ir para que lo metieran preso, entonces él los llamaba (a los niños) para que ellos hablaran conmigo, entonces temí que eso les creara más problemas emocionales a mis hijos, que ya los tenían con la separación», dijo Fátima.

No ha dejado de pagar

La expareja de Alejandra –nombre que no se corresponde al de la verdadera madre– cumple mes por mes con el pago de su parte económica que se le asignó en el juzgado de paz para sus dos hijas menores de 10 años.

Alejandra definió el proceso en su inicio como “desesperante” porque se vio obligada a asistir a varias audiencias para que le impusieran el monto de 25,000 pesos, pero el demandado lo apeló y se le rebajó a 15,000 pesos. 

“Desde entonces no ha dejado de pagar todos los 15 puntualmente. Además, él tenía miedo de que yo lo metiera preso por no pagarla”, manifestó Alejandra.

El pasado mes de mayo, Yocasta, otra joven madre, se encontraba en el juzgado de paz del sector San Carlos, gestionando con el fiscal qué hacer para que su ex cumpliera con el depósito de 20,000 pesos mensuales que se acordó y de los cuales amenazaba con solo entregar 5,000 pesos.

“Descuida, nada de eso tiene mi firma, aún podemos ir a juicio para que ellos determinen. Yo te voy a dar cinco mil pesos contándole todo, así que podemos ponernos de acuerdo”, le escribió el mismo día que tenía que hacer efectivo el pago.

Yocasta es estudiante de Derecho en la UASD y las dos niñas que tiene con el demandado son de seis meses y tres años de edad.

“Yo nunca le he exigido más de lo que le corresponde, pero veo que él ha querido abusar mucho de mí, de la confianza que se le ha dado. Solamente las declaró, pero nunca les ha cambiado un pamper, nunca las ha llevado a un parque, las ve de vez en cuando”, se quejó Yocasta.

Fuente:

diariolibre.com

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By Jose Diaz

Soy José Díaz, apasionado por las noticias digitales y siempre en busca de las últimas tendencias e innovaciones en el mundo de la información. Mi interés se centra en analizar y compartir contenido de actualidad, manteniéndome al tanto de lo que sucede en el entorno digital y global.

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