Senado añade modificaciones a ley de alquileres

El Senado aprobó este lunes en segunda lectura y con modificaciones el proyecto de ley de alquileres, obligando a la Cámara de Diputados a sesionar este martes, último día de la legislatura extraordinaria, para validar los reparos y evitar que perima.

La normativa, que busca ordenar el mercado de las rentas de propiedades, había sido aprobada en la sesión ordinaria en la Cámara Baja, pero caducó en la Cámara Alta debido a desacuerdos de los senadores, quienes pedían revisarla antes de validarla en segunda discusión.

Alfredo Pacheco, presidente de los diputados, la reintrodujo en la sesión extraordinaria solicitada por el Poder Ejecutivo. En ese periodo la Cámara de Diputados la aprobó sin contratiempos, pero ahora deben validar los cambios aplicados por el Senado este lunes.

El proceso es similar al trajín del Código Penal, que fue aprobado dos veces en el Senado, pero cuando viajó a la Cámara de Diputados recibió más de 160 modificaciones, lo que obligó a que la pieza regrese a la Cámara Alta para validar en única lectura esos cambios.

Las modificaciones

Entre los cambios propuestos este lunes estuvieron el del senador Pedro Catrain (PRM-Samaná, que planteó que los depósitos no sean superiores de dos meses. Los diputados les habían puesto tres, luego de las consultas públicas que realizaron con los sectores interesados.

Además, Aneudy Santos (PRM-San José de Ocoa) propuso que al artículo 3, sobre alquileres de fines comerciales o asociaciones sin fines de lucro, se le agregue una cláusula que permita optar por la vía arbitraria para dirimir sus conflictos.

Odalís Rodríguez (PRM-Valverde) sugirió que el plazo para dictar sentencia en materia de alquileres sea de 30 días, a partir de que el expediente esté en estado de fallo.

Todas las propuestas de modificaciones fueron aprobadas con la mayoría de los votos.

La propuesta

El proyecto de Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios hace énfasis en los precios, la renovación de contratos, el abandono de inmueble y la cantidad de depósitos requeridos.

El artículo 8 dice que el ajuste de precio ya no debe ser unidireccional, sino por mutuo acuerdo y, que el aumento no debe superar el 10 % de la renta actual.

El 10 señala que, el no ponerse al día con los pagos, podría causar la suspensión del contrato; mientras que el 11 establece que la pareja o hijo del inquilino pueda asumir el contrato si el inquilino a cargo fallece.

Este martes

Una vez en la Cámara Baja, los diputados solo deben leer los cambios y aprobarlos en única lectura y pasaría a ser ley. Se remitiría al Poder Ejecutivo para la promulgación.

En caso de que los diputados no aprueben los cambios hechos por el senadores, el proyecto regresaría a la Cámara Alta y los miembros deben aceptarlo. Si no los aceptan, se considera desechado y tendrá que conocerse desde cero a partir del 16 de agosto.

Fuente:

diariolibre.com

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By Jose Diaz

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