Un colectivo LGBT presentó públicamente una versión modificada del Himno Nacional dominicano, bajo el título de “Himno Nacional Lésbico Dominicano”, sustituyendo los versos originales de Emilio Prud’Homme por una nueva letra con enfoque en identidad de género, orientación sexual y críticas sociales.
La pieza fue difundida en redes sociales, donde se exhiben varias estrofas alteradas y se lee el encabezado “Himno Nacional Lésbico”.
La acción constituye una violación directa a la Constitución de la República Dominicana, que en su artículo 33 establece que el Himno Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud’Homme, y es único e invariable.
Violación varios artículos
También infringe varios artículos de la Ley No. 210-19 sobre los Símbolos Patrios, que especifica claramente lo siguiente:
Artículo 32 y 33: El himno es único, invariable, y las primeras cuatro estrofas son las de uso oficial cotidiano.
Artículo 39, numeral 1: Se considera ultraje contra el Himno Nacional “cambiar su letra y tiempo musical”.
Artículo 47: Quienes cometan este tipo de ultraje están sujetos a sanciones de uno a tres meses de prisión y multas de cinco a veinte salarios mínimos del sector público.
Artículo 48: La reincidencia conlleva el doble de las penas.
En las imágenes difundidas se aprecian frases como:
“Quisqueyanas lesbianas alcemos nuestro grito con furia y tesón…”
“Con mi puro y gay corazón de dominicana yo tengo el derecho…”
“Y si pudo un Duarte ‘soltero’ por su patria morir…”
Estas modificaciones no fueron autorizadas ni por el Estado dominicano ni por ninguna de las instituciones encargadas de velar por el uso correcto de los símbolos patrios.
Reacción legal esperada
De acuerdo con la propia Ley 210-19, el Ministerio Público puede actuar de oficio ante la comisión de faltas contra los símbolos patrios (art. 45), y cualquier persona puede realizar la denuncia formal (art. 44).
Además, se prevé que este tipo de actos sea conocido por un juzgado de paz, competente para imponer las sanciones correspondientes (art. 50).
¿Protesta cultural o delito penal?
Aunque los autores podrían argumentar que se trata de una forma de expresión artística o manifestación política, la legislación dominicana no deja margen para reinterpretaciones del Himno Nacional.
- La ley prohíbe expresamente cambiar su letra o su naturaleza solemne, incluso en contextos de protesta.
Este hecho reabre el debate sobre los límites de la libertad de expresión cuando se involucran símbolos patrios, especialmente en un país donde las leyes protegen con claridad el carácter oficial e inviolable del himno, la bandera y el escudo nacional.
Fuente:
diariolibre.com