La Dirección General de Migración (DGM) mostró a Diario Libre un informe detallado que identifica a las 28 empresas que fueron sancionadas por emplear a extranjeros sin la debida documentación legal, en violación a lo establecido en la Ley General de Migración 285-04 y su Reglamento 631-11.
La institución señaló que la medida se lleva a cabo para garantizar el cumplimiento del marco normativo migratorio y prevenir situaciones que afecten el orden público y la seguridad nacional.
De acuerdo con la institución, hasta la fecha, el monto total de multas pagadas asciende a 1.5 millones de pesos, mientras que otras empresas aún no han cumplido con el pago, y varios casos están siendo conocidos en los tribunales.
Empresas que han pagado las multas
- Mudan Confort Collection, pagó 450,000 pesos
Pagaron 75,000 pesos
- Tienda STD Mall
- Plaza Estrella
- Víctor Joyas
- Central Depot
- Importadora Ferretería tu Casa
- Wan Xin
Pagaron 150,000 pesos
- Importadora Sexy Leidy
- Importadora C&KY
- Supertienda Mina y/o Suplidora Xi-Weng, SRL
- Supermercado Jade II
Empresas pendientes de pago
- Tienda Rudo Star
- Plaza Ali (Se negaron a recibir el acto de alguacil)
- Shopping Center El Buen Vecino
- Importadora Chanco SRL
- Tienda Mi Gusto
- Plaza Hope
- Importadora Ferretería Tu Casa
- Pollo Riris
- Buen Pollo
- Pollo Plus
- Expreso Liqiang
- Mundo Pollo
- Plaza de la Cerámica
Empresas con casos en los tribunales
- Diseño (CP), Carvajal Polanco & Asociados Ingenieros-Arquitectos
- Solcar
- Comabon
- Diseño (CP), Carvajal Polanco & Asociados Ingenieros-Arquitectos
La institución resaltó que las empresas que han sido detectadas con irregularidades reciben una notificación formal de las multas correspondientes. En caso de que estas empresas no estén de acuerdo con el proceso, el caso pasa a los tribunales, donde será el juez quien, tras evaluar el caso, determinará la decisión final.
Asimismo, aclaró que aquellas empresas que aún no han saldado sus multas es porque sus casos están aún en curso y, por lo tanto, no pueden ser incluidas en un reporte de pagos.
Fundamento legal de las sanciones
Según la DGM, las sanciones impuestas a las empresas se basan en la Ley 285-04 y su Reglamento de Aplicación, decreto No. 631-11, específicamente en los siguientes artículos:
Artículo 102: todo empleador, al proporcionar trabajo u ocupación o contratar a algún extranjero, deberá constatar su permanencia legal en el país y que el mismo se encuentra habilitado para trabajar, para lo cual le exigirá sin excepción la presentación del Carnet de Residente Permanente o de Residencia Temporal, según corresponda, la Cédula de Identificación Personal para Extranjeros, o el Carnet de trabajo en el caso de los Trabajadores Temporeros No Residentes.
Artículo 104: el empleador que proporcione trabajo o contrata a un extranjero que no está habilitado para trabajar según las disposiciones de la presente ley queda obligado a pagar los gastos de deportación, si tal medida es dispuesta por la Dirección General de Migración, sin perjuicio de las sanciones que le sean aplicables.
Artículo 107: a los fines de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, la Dirección General de Migración, podrá efectuar inspecciones en los lugares de trabajo, a fin de tomar las medidas de lugar, sin perjuicio de las comprobaciones y acciones que emprenda la Secretaría de Estado de Trabajo.
Artículo 132: serán sancionados con multas de cinco a treinta salarios mínimos, los empleadores que contraten o proporcionen trabajo a extranjeros ilegales o no habilitados para trabajar en el país.
Artículo 142: (Reglamento de Aplicación Decreto núm. 631-11): «La DGM perseguirá de forma administrativa el cobro de las multas previstas en la Ley a los infractores de esta. La percibirá su pago de forma directa cuando el infractor consiente en ello de manera voluntaria. En caso contrario, la DGM procederá a realizar el cobro por ante la jurisdicción competente.
¿Qué hace Migración con el dinero?
De acuerdo con un comunicado, Migración aseguró que las sumas cobradas son depositadas directamente en la cuenta colectiva de Migración y, luego de ser confirmadas, fiscalizadas y aprobadas por la Dirección Nacional de Presupuesto, se utilizan para cubrir las necesidades operativas regulares de la institución, que son financiadas con fondos propios.
Fuente:
diariolibre.com