Los oficiales del estado civil han sido encargados de la delicada tarea de disuadir a los padres que acuden a las oficinas de la Junta Central Electoral (JCE) a declarar a sus hijos con nombres que son denigrantes, indignos o una broma de mal gusto.
La Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil (número 4-23) los facultó en 2023 para rechazar ese tipo de denominaciones, prohibiendo así el libertinaje que permitió a muchos nombrar a recién nacidos como marcas de vehículos, personajes de películas, países, compañías, profesiones, frases curiosas y muchas otras ocurrencias.
Pero la gente no ha dejado de intentarlo y en sucursales como la de Herrera, los oficiales recuerdan una docena de casos en los que ha tenido que sentarse con los padres a concientizarlos sobre los efectos adversos que tendría para sus hijos llamarse Motocró, Tarzán o Chita.
«Cuando se le dice (a un padre) que no puede ponerle ese nombre a su hijo, es muy importante la comunicación con el oficial del estado civil, porque hay una parte afectiva y sentimental que tú estás tocando. Entonces, uno trata de sensibilizarlo con el marco legal”, explica la oficial Marcela Gómez.
La contradicción suele resolverse con el auxiliar que lleva a cabo el registro, pero el oficial maneja personalmente los casos en que encuentran resistencia.
Cuando encuentran con la negativa de inscribir lo que tenían pensado, los progenitores, casi siempre hombres, quedan desconcertados y llaman por teléfono a la madre que les anotó el nombre en un pedazo de papel o se marchan para repensar el asunto.
En la misma Oficialía del Estado Civil de la décimo quinta Circunscripción también se ha impedido declarar a recién nacidos con nombres como Ultimito, Vida, Sol, Isis, Anual, Única, Madre, Príncipe, San, Onomástico, El Niñito, Kawasaky y Tim.
La mezcla de cultura de extranjeros que procrean en territorio dominicano también genera conflictos cuando quieren usar nombres que aquí tienen un significado negativo.
Diminutivos
Bienvenida Gómez Echavarría, oficial del estado civil de la segunda circunscripción, en el Distrito Nacional, en el sector Don Bosco, relata que la situación más común en su zona tiene que ver con los diminutivos.
“Mayormente, lo que me ha correspondido ver son los casos de diminutivos, como Ramoncito o Carlitos, pero no nombres que puedan ser discriminatorios”, señala.
Gómez precisa que esta tendencia es más frecuente entre personas que hacen declaraciones tardías de nacimiento y van a registrarse con el nombre por el que han sido conocidos toda su vida.
Considera que también está abierta la posibilidad de hacer un cambio para las personas que fueron ceduladas en el pasado sin tener un acta de nacimiento y tienen un nombre inadecuado.
Fuera de eso, el problema de los nombres extraños no es común en las dependencias de la JCE ubicadas en sectores de clase media y alta.
En la Oficialía del Estado Civil de la primera circunscripción del Distrito Nacional, en Gascue, la oficial Marlene Segura Alcántara cuenta que no suele encontrarse con ese tipo de situaciones, aunque sí ha tenido que mediar entre padres que no se logran poner de acuerdo acerca de cómo llamarán a su descendiente.
En esa zona acostumbran a usar nombres más exóticos y cortos, marcados por influencias externas.
“Ahora tenemos más Lían, Sebastián, Sofi. Ya el María no viene tanto, ni el Ramón y el Pedro. Se ha modernizado con esto de las telenovelas turcas, yo digo (sonríe). A veces, yo me doy cuenta de que ellos vienen con Laia, Celine, y me dicen que es que hay una telenovela Turca”, comenta.
La Ley
La Ley 4-23 establece en forma general y sin mayores precisiones que “los nombres que se le otorguen a una persona no podrán atentar contra la dignidad ni objetivamente perjudicar ni crear confusión en cuanto a la identificación del sexo de la persona”.
Tampoco el que tenga uno de sus hermanos, a menos que hubiera fallecido.
La norma otorga al oficial del estado civil la potestad de decidir la admisión e indica un único recurso para cuando no se logra un acuerdo.
“En caso de que surjan conflictos en lo relativo al nombre, el oficial del estado civil queda facultado a y pondrá en conocimiento sobre el particular a la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil para dirimir y resolver el conflicto”, reza el artículo 74.
Las tres funcionarias de la JCE entrevistadas todavía no se han visto en una situación que requiera tal escalamiento.
Fuente:
diariolibre.com