ADP propone emitir un reglamento sobre videovigilancia escolar

La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) propuso este viernes la elaboración de un reglamento nacional que regule la instalación y uso de sistemas de videovigilancia en los centros educativos del país.

La organización sugirió que dicho reglamento sea elaborado a través de una mesa de diálogo con participación del Ministerio de Educación (Minerd), la propia ADP, asociaciones de padres, madres y amigos de la escuela, el Defensor del Pueblo, Unicef, organizaciones de la sociedad civil y otros sectores vinculados a la comunidad educativa.

Además, aconsejó establecer sanciones claras frente al uso indebido de grabaciones o la instalación irregular de cámaras en los planteles escolares.

Pide respeto a la intimidad

Indicó que no se opone a una posible instalación de cámara de videovigilancia en los centros educativos, siempre que se respete el derecho a la intimidad de estudiantes, docentes y personal administrativo. 

“La seguridad en los centros educativos es una responsabilidad compartida. Sin embargo, la implementación de cámaras de vigilancia no puede ser impuesta de manera unilateral, sin regulación legal ni respeto a los derechos fundamentales de la comunidad educativa”, subrayó la ADP en un documento. 

  • El gremio respaldó la postura de sus seccionales en las provincias Duarte y Hermanas Mirabal, las cuales han manifestado su preocupación por la tendencia de instalar cámaras de vigilancia centros educativos públicos.

Fundamentos legales y éticos

La ADP recordó que la sentencia TC/0096/19 del Tribunal Constitucional reconoce la posibilidad de aplicar medidas tecnológicas en contextos de inseguridad, pero dentro de límites razonables que respeten la intimidad de las personas.

El gremio también citó los pronunciamientos del Defensor del Pueblo y la Procuraduría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que han advertido que cualquier política de videovigilancia escolar debe centrarse en la protección del menor, y no en mecanismos de control disciplinario o punitivo hacia el magisterio o el estudiantado.

Asimismo, mencionó instrumentos internacionales vinculantes al marco jurídico dominicano, como la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el Convenio 108 del Consejo de Europa sobre protección de datos personales, y observaciones de la Unesco y Unicef, que promueven una vigilancia escolar enfocada en el bienestar y la dignidad de la niñez.

Consentimiento, proporcionalidad y resguardo de grabaciones

La ADP destacó que la instalación de cámaras debe contar con el consentimiento libre, informado y específico de las familias, docentes y personal administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

Advirtió también que estas medidas deben ser proporcionales y justificadas por diagnósticos de riesgo objetivos. Entiende que no deben aplicarse de manera generalizada, y deben estar precedidas por estudios de impacto legal, social y psicológico, especialmente en la población estudiantil y el cuerpo docente.

Finalmente, la ADP enfatizó que las grabaciones deben estar debidamente protegidas y solo pueden ser revisadas por autoridades competentes, como la Dirección del centro educativo, el Minerd mediante orden administrativa, el Ministerio Público o autoridades judiciales. «Cualquier uso o difusión no autorizada de estas imágenes podría dar lugar a sanciones penales o administrativas», advirtió.

Fuente:

diariolibre.com

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By Jose Diaz

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