El presidente Luis Abinader regresó al Senado la Ley de Fiscalización y Control del Congreso Nacional, una normativa que faculta a este órgano a fiscalizar el patrimonio público y a todos los funcionarios, incluyendo al propio jefe de Estado.
En una carta a Ricardo de los Santos, presidente del Senado, el mandatario le instó a corregir la redacción de varios artículos de la ley con el objetivo de “fortalecer su contenido y adecuarla al lenguaje constitucional vigente, así como a los principios del bloque de constitucionalidad». En ese sentido, explicó que, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 102 de la Constitución, se ve en la obligación de observar (vetar) dicha ley.
Artículos señalados
Al artículo 10 pidió mejorarlo para señalar que el Banco Central deberá remitir a las cámaras legislativas un informe trimestral dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al cierre del trimestre correspondiente.
Asimismo, el Ejecutivo solicitó mejorar el artículo 35, el cual consiste en la facultad del Congreso para invitar a funcionarios, así como a personas físicas y jurídicas, a rendir cuentas sobre asuntos que los legisladores consideren.
A ese artículo se le agrega un párrafo para que también las invitaciones se tramiten a través de todos los medios de comunicación dentro del plazo establecido. De no obedecer el funcionario o los convocados, se haría una citación formal.
“Las invitaciones se tramitan por todos los medios de comunicación disponibles y la inasistencia injustificada, en el plazo indicado en la misma, puede dar lugar a una citación formal, cuya la comparecencia es obligatoria”, indica.
El párrafo II que se agrega señala que, si las personas físicas y jurídicas no asisten serán sancionados por los tribunales penales de la República con pena establecida en la legislación vigente.
De igual manera, el Poder Ejecutivo sugiere eliminar el artículo 41, debido a que la Constitución no contempla la comparecencia obligatoria de los funcionarios electos mediante la figura de la invitación prevista en el artículo 94 de la Carta Magna.
En el 47, se recomienda ajustar la consecuencia jurídica de la incomparecencia ante comisiones especiales, remitiéndose a la sanción por desacato prevista en la legislación penal vigente.
Además, Abinader solicitó adecuar los párrafos II y III del artículo 49 para que se distinga cuándo se hace una invitación y cuándo se hace una interpelación a los funcionarios.
Aceptación
Luego de leerse las observaciones, el Pleno del Senado aprobó en única lectura aplicar los arreglos solicitados por el Poder Ejecutivo.
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Ahora, la Ley de Fiscalización y Control del Congreso Nacional, que está sustentada en el artículo 115 de la Constitución, pasará a la Cámara de Diputados para agotar el mismo proceso.
Fuente:
diariolibre.com